Estamos ya acostumbrados a exigir la etiqueta de eficiencia energética cuando compramos electrodomésticos. Saber su consumo nos ayuda a decidirnos por uno u otro modelo, y es frecuente que nos decantemos por equipos más caros si a cambio obtenemos un mejor rendimiento y, por consiguiente, un ahorro de energía. Al fin y al cabo, a largo plazo, podemos amortizar la inversión extra y siempre tendremos un aparato de mayor calidad.
A partir del 1 de junio de 2013, cuando compremos o alquilemos una vivienda, dispondremos de una información similar. Desde hoy será obligatorio que los propietarios faciliten a los compradores o inquilinos la etiqueta energética de la vivienda, una pegatina como la de los electrodomésticos en la que se especifica el grado de eficiencia energética de la casa, es decir, cuánta energía consume para alcanzar el grado de confort necesario. La podremos ver en todos los anuncios de venta o alquiler. Desde el punto de vista del comprador o arrendatario, las ventajas son innegables.
Sin embargo, como contrapartida, la exigencia que establece el Real Decreto, obliga a los propietarios a hacerse con este tipo de certificados. Si somos propietarios, tenemos que entender esta directiva como una oportunidad de conocer mejor nuestra vivienda, no como un tedioso trámite más. El coste del servicio no es muy elevado, y a cambio estaremos facilitando a nuestros posibles inquilinos o compradores una información sumamente útil. Si el grado de eficiencia de nuestra vivienda es alto, puede ayudarnos a vender o alquilar más rápido y a mejor precio y en seguida amortizaremos la inversión. Si no lo es, el informe nos dará pautas para mejorar la etiqueta de la vivienda y, si vamos a acometer obras de mejora, será una guía muy útil a tener en cuenta a la hora de planificarlas.
Sea como fuere, si eres propietario de una vivienda en venta o alquiler, y estás obligado a obtener el certificado de eficiencia energética de la misma, sin duda tendrás un montón de preguntas y dudas por resolver. A continuación respondemos alguna de las más frecuentes.
¿Qué edificios están obligados?
- Los edificios de nueva construcción.
- Los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. En este sentido, las viviendas actualmente ocupadas por un inquilino no están obligadas, aunque lo estarán cuando la vivienda se quede vacía y el propietario la oferte de nuevo para el alquiler.
- Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
¿Qué edificios quedan excluidos?
- Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
- Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
- Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
- Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
¿Qué validez tiene el certificado?
El periodo de validez del certificado es de 10 años, transcurridos los cuales será preciso renovarlo.
¿Cuál es el procedimiento?
Os dejamos con la hoja de ruta del proceso. PINCHA EN LA IMAGEN PARA HACERLA MÁS GRANDE.
El propietario que esté obligado a disponer del certificado de eficiencia energética para su vivienda, debe contratar los servicios de un técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico).
Una vez contratado, el profesional que vaya a realizar el informe debe personarse en la vivienda y tomar todos los datos necesarios:
- Levantamiento volumétrico de la vivienda, elaborando planos a escala en planta y alzado sobre los que realizar las correspondientes mediciones.
- Estudio de las fachadas, techos y suelos, tanto de su espesor como de su composición.
- Estudio de las carpinterías exteriores.
- Características de los equipos de calefacción, de aire acondicionado y de producción de agua caliente sanitaria.
Con los datos recabados, el técnico elabora un informe con los contenidos estipulados en la normativa aplicable. Deberá utilizar para ello los programas reconocidos por el Ministerio de Industria, si no, el informe podría no ser validado por el registro correspondiente.
Una vez elaborado el informe, el técnico nos hará entrega del mismo. El siguiente paso es registrarlo en el organismo habilitado para tales efectos de la Comunidad Autónoma correspondiente que evaluará el informe. Si es correcto, expedirá la etiqueta.
El propietario ya dispone de la etiqueta oficial y podrá incorporarla en los anuncios de venta o alquiler del inmueble. Os recordamos que la información sobre la calificación energética es una información que debe aportarse antes de que se produzca la venta o alquiler del inmueble, o los contratos suscritos podrían quedar inutilizados.
¿Qué ocurre si no realizo el trámite?
Además de que el contrato suscrito por compra o alquiler podría quedar invalidado, estaríamos incurriendo en el incumplimiento de la normativa, lo que se considerará como una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios y podrá implicar sanciones económicas de entre 300 y 6000 euros, sin eximirnos de la responsabilidad de obtener el certificado.
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