Si estás pensando en cambiar el uso de un local a vivienda o en llevar a cabo una reforma, especialmente si es integral, seguro que te haces esta pregunta ¿necesitaré licencia? Muchos de vosotros nos hacéis llegar esta inquietud. En este post os damos los criterios que sigue el Ayuntamiento de Madrid para las obras en vivienda.
– EN EL CASO DE VIVIENDAS PROTEGIDAS:
El primer paso es saber si nuestra vivienda está o no protegida. Si se encuentra en el casco histórico, seguramente sí lo esté. En este caso, necesitaremos licencia siempre que queramos modificar la distribución interior (tirar algún tabique) o si pretendemos alterar la fachada (por ejemplo, con un cambiando las ventanas). En estos casos especiales, el ayuntamiento de Madrid es bastante estricto y exige que se tramite la licencia por lo que se denomina «procedimiento ordinario», es decir, presentando un proyecto técnico (con estudio de Gestión de Residuos y estudio básico de Seguridad y Salud), dirección de obra y certificado final de obra. Todo ello realizado por un técnico competente. Además, os pedirá que abonéis el 4% del presupuesto de ejecución material, es decir, el presupuesto que el técnico calcula que supondrá la reforma, sin IVA ni beneficio industrial.
Si, aunque la vivienda sea protegida, sólo vais a cambiar las instalaciones interiores, el suelo, la pintura, los alicatados, o los falsos techos, no necesitaréis licencia y por tanto, tampoco tendréis que abonar las tasas municipales.
Para saber si vuestra vivienda tiene algún tipo de protección, basta con que introduzcáis la dirección de la misma en este formulario.
– EN EL CASO DE VIVIENDAS NO PROTEGIDAS:
Si habéis consultado el grado de protección de vuestra vivienda y no tiene protección alguna, el hecho de que necesitéis o no licencia dependerá del alcance de las obras.
Si, como en el caso anterior, sólo vais a cambiar las instalaciones interiores, el suelo, la pintura, los alicatados o los falsos techos, no necesitaréis licencia y por tanto, tampoco tendréis que abonar las tasas municipales.
Si queréis modificar la distribución, necesitáis licencia y debéis solicitarla siguiendo el procedimiento de «actuación comunicada». En este caso, no necesitáis proyecto técnico, pero sí deberéis abonar las tasas municipales del 4% del PEM.
Si queréis modificar las fachadas, entonces se solicita licencia por «procedimiento ordinario» que, como en el caso de las viviendas protegidas, necesita un proyecto técnico, dirección facultativa y certificado final de obra.
– EN EL CASO DE CAMBIO DE USO:
Si tenéis un local y queréis transformarlo en vivienda, lo primero que debéis hacer es pedir cita en la Junta Municipal de Distrito que os corresponda y consultar si las ordenanzas municpales permiten dicho cambio. Si es así, también se tramita por «procedimiento ordinario».
Esperamos haberos aclarado vuestras dudas. Si estáis pensando en un cambio de uso o en realizar una reforma integral, recordad que, como arquitectos, además de ayudaros con la distribución y el interiorismo, podemos elaborar el proyecto técnico. Escirbidnos o llamadnos y estaremos encantados de ayudaros en el proceso.